Expertos en seguridad informática


Distribuidor Oficial

Aton Telemática

C/ Real, 8
24195
Villavente, León

Aviso Legal

Consultoría LOPD, LSSI y PBC.

LOPD normativa y antecedentes


El origen es el artículo 18.4 de la Constitución Española; “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Para regularlo se elaboró la LORTAD. Afectando exclusivamente al tratamiento automatizado de datos personales incluidos en un fichero informático.

A fin de proteger también los no automatizados el Parlamento Europeo promulgo la Directiva Europea 95/46/CEE de aplicación; “al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”.

En 1999 el Real Decreto RD994-1999 implemento esta directiva en España dando origen a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) que derogo la LORTAD.

En el 2008 se publica el Real Decreto 1720/2007 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD a fin de adaptarse a la las nuevas leyes surgidas de LSSI y Telecomunicaciones.

Finalmente en el 2011 se publicó la Ley 2/2011 de 4 marzo de Economía Sostenible modificando las Sanciones e introduciendo la figura del apercibimiento.

Información sobre la utilización de bonificaciones de formación para  servicios de LOPD

Ámbito de aplicación LOPD LSSI

La LOPD afecta a todos los empresarios y profesionales , así como a las entidades en general , que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal registrados en cualquier tipo de soporte físico, siendo los afectados personas físicas. Los derechos y deberes de las personas Jurídicas están recogidos en la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) del 2002.

PBC antecedentes

En 1990 la Asociación de Banca Privada (AEB) y Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) se adhieren a la declaración de Basilea del 1988. Esto y la Instrucción de la Dirección General de registros y del Notariado de este mismo año dan lugar a La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBC) en abril del 2010.

El objeto de esta es Proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de actividad económica estableciendo obligaciones de prevención así como sanciones se no se cumplen estas.

Se considera Blanqueo de Capitales


La Conversión o transferencia de bienes, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

La Conversión o transferencia de bienes, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

La Adquisición, posesión o utilización de bienes que proceden de una actividad o participación en actividad delictiva.
La Asociación para cometer este tipo de actos.

Sujetos Obligados

  Aparte de todos los relacionas con entidades de crédito serían los siguientes:

- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la   compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o   inmobiliaria.
- Los casinos de juego.
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos, Objetos de arte o antigüedades.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las   operaciones de pago de premios.
- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, nacionales 10.000€ internacionales 100.000€. o   comercien profesionalmente con bienes al contado por importes superiores a 15.000€ en una o varias operaciones   relacionadas.
- Las fundaciones y asociaciones.

Cursos prevención blanqueo de capitales y  financiación del terrorismo